La Ley Nº 2358, promulgada el 7 de mayo de 2002, aprueba las enmiendas al Estatuto de la Organización Mundial de Turismo (OMT) en los artículos 15, 37 y 38, así como en los párrafos 4, 12 y 13 de las Reglas de Financiación, conforme a la atribución del Artículo 59º, numeral 12º de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 2358
LEY DE 7 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba las “Enmiendas al Estatuto de la Organización Mundial de Turismo (OMT), en sus artículos 15, 37 y 38 y los párrafos 4, 12 y 13 de las Reglas de Financiación”, adoptadas en el marco de la Organización Mundial de Turismo.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos año.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Claudio Mansilla Peña,