La Ley Nº 237 destina el impuesto sucesorio de Doña Esperanza Morales viuda de Navajas a la realización de obras públicas urbanas, a través de la H. Municipalidad de Tarija. Esta disposición debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 237
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se destina el impuesto sucesorio de la señora Doña Esperanza Morales viuda de Navajas, a obras públicas urbanas, por órgano de la H. Municipalidad de Tarija.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores Arias, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humbolt B., Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.