La Ley Nº 2386 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a transferir gratuitamente un inmueble de 75.752,61 m² a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca para la construcción de su Campus Universitario. Si el inmueble no se destina exclusivamente a este fin, revertirá al anterior propietario. YPFB debe garantizar la posesión de REFISUR S.A. sobre el bien y ceder derechos y obligaciones del contrato de alquiler a la universidad, que será responsable del pago de impuestos generados. Además, se autoriza a YPFB a ceder el valor de la venta de activos de REFISUR S.A. a la universidad, manteniendo el derecho propietario hasta que el contrato esté vigente.
LEY Nº 2386
LEY DE 22 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- En aplicación de la facultad conferida por el Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferir, a título gratuito, en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, para el establecimiento moderno de su Campus Universitario, el inmueble ubicado en la calle Destacamento 317 No. 573, sección La Madona, donde actualmente funciona la Refinería “Carlos Montenegro”, con una superficie de 75.752,61 m2.
ARTICULO SEGUNDO.- Si el inmueble señalado en el Artículo precedente, no se destina exclusivamente a la construcción y emplazamiento del Campus Universitario de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, revertirá el mismo a su anterior propietario.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a suscribir la respectiva Minuta de transferencia del inmueble señalado en el Artículo precedente, incorporando las cláusulas que garanticen la posesión pacífica del emprendimiento REFISUR S.A., sobre dicho bien, respetando los términos, condiciones y plazos establecidos en los contratos de transferencia, en calidad de venta con reserva de propiedad No. URA-ALD-006-2001.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Alquiler No. URA-ALD-007/2001, de fecha 18 de enero de 2001, suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y REFISUR S.A., en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, respetando los términos, condiciones y plazos establecidos en dicho contrato. La Universidad Mayor Real y Pontificia de San Xavier de Chuquisaca, será responsable del pago de impuestos que genere el Contrato de Arrendamiento, conforme a disposiciones legales tributarias en vigencia.
ARTICULO QUINTO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a ceder en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el valor total del precio neto de impuestos de la venta de activos, con reserva de propiedad, que REFISUR S.A., debe cancelar conforme a las condiciones establecidas en el Contrato No. URA-ALD-006/2001, de 18 de enero de 2001, manteniendo el derecho propietario sobre dichos bienes, en tanto esté vigente este Contrato.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín.