La Ley Nº 2393 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir gratuitamente el equipamiento e infraestructura de la Estación de Servicio “Narciso Campero” al Gobierno Municipal de Tarija. Los ingresos generados por esta estación se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades deportivas, bajo la supervisión de la Asamblea Departamental del Deporte de Tarija, conforme a los reglamentos del Concejo Municipal. Además, se establece que los términos de administración de la estación, según un contrato de 1989, permanecerán vigentes hasta el 15 de mayo de 2003.
LEY Nº 2393
LEY DE 23 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia, a título gratuito, del equipamiento y de la infraestructura de la Estación de Servicio “NARCISO CAMPERO”, ubicada en la ciudad de Tarija, en favor del Gobierno Municipal de Tarija.
ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos económicos generados por concepto de la explotación de la Estación de Servicio “Narciso Campero”, serán destinados exclusivamente, al financiamiento de las actividades deportivas, a cargo de la Asamblea Departamental del Deporte de Tarija, de acuerdo a Reglamentos aprobados por el Concejo Municipal de Tarija.
ARTICULO TERCERO.- Los términos relativos a la administración de la Estación de Servicio “Narciso Campero”, estipulados en el Contrato suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el Automóvil Club Filial Tarija, en fecha 3 de julio de 1989, mantendrán su vigencia hasta el 15 de mayo de 2003.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Ramiro Cavero Uriona.