La Ley Nº 2394 autoriza al Comando General del Ejército a enajenar, a través del Ministerio de Defensa Nacional, un terreno urbano de 7.715,50 m², denominado Ingenio Arrocero “ANACONDA”, ubicado en Montero, Santa Cruz, mediante subasta pública. La enajenación debe realizarse conforme a la legislación vigente y basarse en un avalúo comercial actualizado. El 90% de los fondos obtenidos se destinará a la construcción de viviendas funcionales para el Ejército, y el 10% restante se utilizará para reinversión y compra de otra propiedad.
LEY Nº 2394
LEY DE 23 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Autorizase al Comando General del Ejército, enajenar a través del Ministerio de Defensa Nacional, en subasta pública, la siguiente propiedad:
Terreno urbano de propiedad del Comando General del Ejército, denominado Ingenio Arrocero “ANACONDA”, ubicado en la jurisdicción de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santiestéban del Departamento de Santa Cruz, el mismo que cuenta con una superficie de 7.715,50 m2, sin construcciones y que se encuentra registrado en Derechos Reales - Santa Cruz, bajo la partida computarizada Nº 010052528, de fecha 09 de diciembre de 1981. La enajenación deberá efectuarse mediante venta en subasta pública, conforme a disposiciones legales en vigencia y basándose en el avalúo comercial actualizado a la fecha de transferencia.
Los fondos producto del remate serán destinados en el 90%, para la construcción de viviendas funcionales del Ejército y el restante 10%, será destinado para reinversión, compra de otra propiedad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere.