La Ley Nº 2399 autoriza la disposición de viviendas y lotes de terrenos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado a 250 familias de ex trabajadores ferroviarios en Cochabamba, como compensación por beneficios sociales insuficientes. La Empresa asumirá la transferencia de 20.064 m² para áreas verdes y equipamiento, sin afectar los lotes adjudicados. Además, se establece que la Empresa es responsable del pago del impuesto municipal a la transferencia de inmuebles, que ya fue cancelado por los adjudicatarios, y estos montos se incluirán en el total de las adjudicaciones.
LEY Nº 2399
LEY DE 27 DE MAYO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- En aplicación de los Artículos 162° y 59° numerales 1) y 2) de la Constitución Política del Estado, concordante con el Decreto Supremo N° 24177, de fecha 8 de diciembre de 1995, y el numeral 7), del citado Artículo 59°, autorizar la disposición de viviendas y lotes de terrenos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, en favor de 250 familias de ex trabajadores ferroviarios del Distrito de Cochabamba, mediante Licitación Pública N° GCBIT-008 CBBA, como justa, ecuánime y equitativa compensación a los bajos montos percibidos como pago de beneficios sociales y la evidencia de no haber sido favorecidos con la construcción de viviendas por los ex – Consejos de Vivienda, CONAVI, ni el vigente Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), pese al regular aporte efectuado por años, en favor de estas instituciones.
ARTICULO 2°.- Autorizar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, que en cumplimiento a normas del USPA y demás disposiciones que hacen al ordenamiento urbano, sea la Empresa como transferente de viviendas y lotes de terrenos, quien asuma para si las sesiones de 20.064 m2, que representa el 44% del total adjudicado, en favor del Gobierno Municipal destinados a áreas verdes, de equipamiento y vías de acceso sin afectar la superficie de metros cuadrados útiles adjudicados a los ex – trabajadores de ENFE.
ARTICULO 3°.- Conforme se establece en el Artículo 2° de la Ley N° 1606 y el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 24054, norma reglamentaria, el sujeto pasivo del impuesto Municipal a la transferencia de inmuebles (IMT), constituye la Empresa Nacional de Ferrocarriles siendo que este gravamen ya fue cancelado por los adjudicatarios de viviendas y lotes de terrenos, en mérito a un acto de justicia, estos importes deben incluirse como parte de pago dentro de los montos totales fijados para las adjudicaciones efectuadas a los ex – trabajadores.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno,