La Ley Nº 2400, promulgada el 24 de julio de 2002, establece que la Corporación Minera de Bolivia asumirá la dirección y administración de las actividades mineras y metalúrgicas, incluyendo prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de los grupos mineros nacionalizados, concesiones mineras, residuos minero-metalúrgicos y propiedades relacionadas, como el Cerro Rico de Potosí. Además, se contempla la posibilidad de rescindir contratos adjudicados mediante licitación en casos de quiebra, incumplimiento o situaciones que perjudiquen los intereses del Estado, excluyendo a las Sociedades Cooperativas Mineras.
LEY Nº 2400
LEY DE 24 DE JULIO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley;
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59º, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; compleméntase el Capítulo II, Artículo 91º del Código de Minería, en los siguientes términos:
La Corporación Minera de Bolivia asumirá la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de:
a) Los grupos mineros nacionalizados por Decreto Supremo Nº 3223, de 31 de octubre de 1952, elevado a Rango de Ley el 29 de Octubre de 1956;
b) Las demás concesiones mineras obtenidas o adquiridas a cualquier título;
c) Los residuos minero – metalúrgicos, provenientes de las concesiones mineras mencionadas en los incisos anteriores;
d) Las plantas de concentración, volatilización, fundición, refinación, plantas hidroeléctricas y otras de su propiedad; y
e) El Cerro Rico de Potosí, sus bocaminas, desmontes, colas, escorias, relaves pallacos y terrenos francos del mismo, respetando derechos preconstituidos.
Cuando los contratos adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no puedan continuar en el marco contractual pactado y particularmente cuando se produzca quiebra, quiebra fraudulenta, impericia, incumplimiento legalmente comprobados, que atenten a los intereses del Estado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzales, Wilson Lora Espada, Fernando Rodriguez Calvo, Maguin Roque Humerez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Aviles,Carlos Kempff Bruno,Juan Antonio Chahin Lupo.