La Ley 2406, promulgada el 31 de julio de 2002, declara la electrificación del Departamento de Tarija como prioridad nacional. Autoriza a la Prefectura de Tarija a financiar estudios técnicos-económicos para la construcción de centrales termoeléctricas a gas natural, con el objetivo de satisfacer la demanda eléctrica actual y futura. Además, permite a la Prefectura impulsar la creación de una empresa mixta para la generación eléctrica o buscar financiamiento a través de créditos internos o externos, según los resultados de los estudios realizados.
LEY 2406
LEY DE 31 DE JULIO DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declarar de Prioridad Nacional, la Electrificación del Departamento de Tarija, en sus áreas urbanas y rurales.
ARTICULO 2.- Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija, el financiamiento para la realización de estudios técnicos-económicos, para la construcción y montaje de una o varias centrales termoeléctricas a gas natural, para satisfacer la demanda actual y la proyectada del Departamento de Tarija y áreas de influencia dentro y fuera del país.
ARTICULO 3.- La Prefectura del Departamento, en función a los resultados de los estudios mencionados, queda autorizada a impulsar o participar en la conformación de una empresa mixta de generación eléctrica cofinanciado el proyecto, o en su caso, buscar su financiamiento de manera directa en base a créditos internos o externos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Ca!vo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.