La Ley 2408 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) a realizar transferencias de terrenos en la ex Estación Vinto, Cochabamba, a favor de ex trabajadores ferroviarios y del Gobierno Municipal de Vinto. Se permite la venta onerosa de 19.031 m² y 4.970 m² a los ex trabajadores, y la donación gratuita de 8.360 m² al municipio para áreas verdes y equipamiento. Las condiciones de estas transferencias serán definidas por ENFE y los ex trabajadores, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 25964.
LEY 2408
LEY DE 31 DE JULIO DE 2002
JORGEQUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), transferir a titulo oneroso, las superficie total de 19.031 mt2 ubicada en la ex Estación Vinto, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, en favor de los ex - trabajadores ferroviarios de ese Distrito, que se adjudicaron dicho inmueble a través de Licitación Publica N° GCBIT 002- Cochabamba, de septiembre de 1996.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) enajenar, a titulo gratuito, un total de 8.360 mt2 de terrenos en la ex Estación Vinto, en favor del Gobierno Municipal de Vinto, con destino a áreas verdes, circulación y equipamiento que requerirá la urbanización de los ex - trabajadores ferroviarios a crearse.
ARTICULO 3.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), transferir a titulo oneroso, la extensión superficial de 4.970 mt2, ubicada en el patio Norte, Bloque C, ex Estación Central, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en favor de los ex - trabajadores ferroviarios de ese Distrito.
ARTICULO 4.-El precio y condiciones de las transferencias autorizadas por la presente Ley, serán establecidos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los ex trabajadores ferroviarios del Distrito de Cochabamba. El procedimiento administrativo de esta enajenación se sujetará a los establecido en el Decreto Supremo N° 25964, de 21 de octubre de 2000, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Nestor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque..
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avi!és, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno, Ramiro Cavero Uriona.