La Ley Nº 241 crea el cantón Santiago de Ojje en la provincia Manco Kapac, departamento de La Paz, abarcando las ex-comunidades de Ojje, Kalata, San Martín, Lojpaya y Capurita Grande. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la delimitación del nuevo cantón, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley fue promulgada el 15 de enero de 1963.
LEY Nº 241
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha, sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Santiago de Ojje en la jurisdicción de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes ex-comunidades: Ojje, Kalata, San Martín, Lojpaya y Capurita Grande.
Artículo 2. En conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado el Instituto Geográfico Militar para efectuar las operaciones de delimitación del cantón Santiago de Ojje.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1962.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Jorge Orozco L., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.