La Ley 2416 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente un inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en La Paz, a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia. El Ministerio de Hacienda debe registrar el valor del inmueble conforme a las normas contables. El inmueble no podrá ser transferido ni dado en usufructo a terceros y deberá ser restituido al Estado si la entidad beneficiaria es disuelta.
LEY 2416
LEY DE 11 DE OCTUBRE DE 2002
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 59°, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, a título gratuito, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6 de Agosto N° 550, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 820 m2., inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida computarizada N° 01068869, de fecha 5 de mayo de 1997, en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Hacienda, registrará el valor del valúo del inmueble, según normas contables de administración presupuestaria, a la cuenta de la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
ARTICULO 3°.- El referido inmueble, no podrá ser transferido ni dado en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas; asimismo, será restituido al Estado, si la entidad beneficiará fuese disuelta.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Erick Reyes Villa Bacigalupi,. Germán Choque Condori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de dos mil dos años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Juan Carlos Virreira Méndez.