La Ley 2418, promulgada el 25 de octubre de 2002, aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Ecuador para la protección y recuperación de bienes culturales, naturales y otros específicos que hayan sido robados, importados o exportados ilícitamente. Esta norma se fundamenta en la atribución del Artículo 59°, numeral 12) de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY 2418
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2002
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y la República del Ecuador, para la Protección y Recuperación de Bienes Culturales,. Naturales y otros Específicos, Robados, Importados o Exportados Ilícitamente, suscrito en la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 2002.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzaín, Isaac Maidana Quisbert.