La Ley Nº 243 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble rústico de Luisa Baptista Leyes, ubicado en el cantón Caiza “D”, provincia Linares, Potosí, para la construcción de una Granja de Readaptación dependiente de la Comandancia del Distrito Policial. El trámite administrativo será gestionado por la Prefectura del Departamento de Potosí, y el costo de la expropiación se imputará al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
LEY Nº 243
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble rústico de propiedad de la señora Luisa Baptista Leyes, situado en el cantón Caiza “D”, de la provincia Linares del departamento de Potosí, con destino a la construcción de la Granja de Readaptación dependiente de la Comandancia del Distrito Policial.
Artículo 2. El trámite administrativo correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de Potosí, debiendo imputarse el valor al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1962.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ismael Olivarez, Senador Secretario, Stanley Gamberos, Diputado Secretario, Jorge Orozco L., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze M., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.