La Ley N° 2432, promulgada el 5 de diciembre de 2002, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por hasta 200 millones de dólares, destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural. Este financiamiento, por su naturaleza de reactivación económica, no estará sujeto a los límites de endeudamiento establecidos en la Ley N° 2042. El Ministerio de Hacienda será responsable de diseñar el reglamento para la transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
LEY N° 2432
LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2002
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 5, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por la suma de hastaDOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000.000.-), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural.
ARTICULO SEGUNDO.- Por tratarse de un financiamiento destinado a la reactivación económica, excepcionalmente, los recursos contemplados en el presente préstamo no estarán sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35°, de la Ley N° 2042, de Administración Presupuestaria, del 21 de diciembre de 1999.
ARTICULO TERCERO.- El reglamento de transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, en el marco de esta situación excepcional, será diseñado por el Ministerio de Hacienda y aprobado mediante Decreto Supremo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Germán Choque Condori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,Gonzalo MontenegroMinistro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda.