La Ley Nº 2437, promulgada el 21 de diciembre de 2002, aprueba la adhesión de Bolivia a la Convención sobre Transferencias de Personas Condenadas del Consejo de Europa, firmada el 21 de marzo de 1983 y vigente desde el 1º de julio de 1985. Esta norma se enmarca en el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 2437
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2002
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre Transferencias de Personas Condenadas, del Consejo de Europa, abierta a la firma el 21 de marzo de 1983 en Estrasburgo y vigente a partir del 1º de julio de 1985.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dos años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Gina Luz Méndez Hurtado, Javier Comboni Salinas.