La Ley N° 2438, promulgada el 23 de diciembre de 2002, declara como necesidad y prioridad nacional el ensanchamiento y mejoramiento del tramo vial Chuspipata – Yolosa, incluyendo la construcción de puentes y terminales de paso. Se establece que la viabilización, gestión y financiamiento del proyecto debe coordinarse con la Prefectura del Departamento, implicando tanto recursos internos como externos.
LEY N° 2438
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2002
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declarase como necesidad y prioridad nacional, el ensanchamiento y mejoramiento del tramo vial Chuspipata – Yolosa, con la construcción de Puentes y Terminales de Paso, que conecte el desarrollo económico – social del Norte Paceño y los hermanos Departamentales del Norte y encárguese que este proyecto en su viabilización, gestión y financiamiento interno y externo, se coordine y comparta con la Prefectura del Departamento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dos años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Oscar Farfán Mealla.