La Ley N° 2449, aprobada el 3 de abril de 2003, establece el presupuesto general del Estado para la gestión fiscal 2003, con un total de Bs. 40.195.038.725, y un consolidado de Bs. 30.911.364.228. Se suspenden las disposiciones de la Ley N° 1455 hasta su reglamentación, y se especifica que el 15% de los recursos para las Prefecturas incluirá créditos de la Corporación Andina de Fomento. Se destinarán todos los recursos del FONABOSQUE a proyectos forestales, y se establecen reducciones de gasto en diversas partidas. Se autoriza a las Prefecturas a realizar modificaciones presupuestarias y se establece una escala única de viáticos. Las remuneraciones de consultores no podrán exceder las de personal equivalente, y se prohíbe que ningún funcionario público gane más que el Presidente. Se regula el alquiler de inmuebles y se establecen transferencias al Poder Judicial en cuotas trimestrales. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar ajustes y modificaciones al presupuesto.
LEY Nº 2449
LEY DE 3 DE ABRIL DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
GESTION 2003
ARTICULO 1°. De conformidad con el Artículo 59°, Numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2003, cuyo agregado suma el importe de Bs. 40.195.038.725.- (Cuarenta Mil Ciento Noventa y Cinco Millones, Treinta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco 00/100 Bolivianos), y el consolidado suma el importe de Bs. 30.911.364.228.- (Treinta Mil Novecientos Once Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho 00/100 Bolivianos), según el detalle de recursos y gastos contemplados en los anexos a la presente Ley.
ARTICULO 2°. En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1455 de Organización Judicial, no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 41° y 42° de la indicada Ley.
ARTICULO 3°. Para el cálculo y disposición de los recursos del 15 % destinados a gastos de funcionamiento de las Prefecturas Departamentales que establece la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa y Decretos Reglamentarios, se incluirá los recursos de crédito de la Corporación Andina de Fomento (Programa Sectorial de Infraestructura Rural – Contrapartes) incorporados en el presupuesto de las Prefecturas.
Estos gastos sólo financiarán con recursos provenientes de Regalías, del Fondo de Compensación Departamental y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
ARTICULO 4°. Se dispone que la totalidad de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), sean destinados exclusivamente a financiar la contraparte nacional de proyectos relacionados con el área forestal. Para el efecto los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan autorizados a realizar los ajustes que sean necesarios para realizar las transferencias interinstitucionales.
ARTICULO 5°. Para la gestión 2003 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil estará determinada sobre el total de la masa salarial del gasto corriente financiada con recursos internos y sólo de las entidades detalladas en el Anexo A, adjunto.
Por lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación, cuyo gasto en remuneraciones es financiado con fuente TGN, éstas se harán efectivas a favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme al procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 6°. Todas las Entidades Públicas que mantengan saldos en cuentas corrientes fiscales en los administradores delegados, originados por recaudación de sus propios ingresos y por transferencias del Tesoro General de la Nación por Coparticipación Tributaria y Ley del Diálogo 2000, deberán efectuar el pago de comisiones por la administración de estas cuentas corrientes fiscales, con cargo a sus propios recursos.
ARTICULO 7°. A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), conforme prevé el Decreto Supremo N° 25875, tendrá la misma validez y fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.
ARTICULO 8° (Reducción del Gasto Público).
25% en la 252 (Estudios e Investigaciones)
100% en la 431 (Equipo de Oficina y Muebles)
50 % en la 257 (Capacitación de Personal)
50% en la 325 (Periódicos)
20% en la 214 (Servicios Telefónicos)
20% en la 256 (Imprenta)
30% en la 395 (Útiles de Escritorio y Oficina)
15% en la 211 (Comunicaciones); y
15% en la 398 (Otros Repuestos y Accesorios)
Bs. 1.500.000 al Registro de Identificación Nacional
Se exceptúan de la reducción de gasto establecida en el numeral anterior, a los Servicios Nacionales de Aduana, Impuestos, la Dirección de Pensiones, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Universidades, al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
Se establecen las siguientes reducciones de gasto en todas las Superintendencias Generales, Sectoriales y en todas las entidades autárquicas que se denominen como Superintendencias:
a) El 25 % en la Partida 252 (Estudios e Investigaciones); y
b) El 10% en la planilla salarial vigente al 31 de diciembre de 2002
Los excedentes generados por esta medida deberán transferirse a la Partida 571 Incremento de Caja y Bancos.
Eliminar en el proyecto de Presupuesto de la Superintendencia de Telecomunicaciones el monto de Bs. 15.888.344 consignados en el rubro Derechos, así como en la Partida 571 “Incremento de Caja y Bancos” de gastos.
Se establece el 10 % de reducción en la planilla salarial vigente al 31 de diciembre de 2002, en las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y semiautárquica del Sector Público Financiero, incluido el Banco Central de Bolivia y las entidades en proceso de liquidación.
ARTICULO 9°. (Excedentes Generados con Reducciones).
Para Inversión:
a) Prefectura de Oruro Bs. 6.000.000
Prefectura de Potosí Bs. 6.000.000
Prefectura del Beni Bs. 13.500.000
Prefectura de Pando Bs. 6.300.000
H. Alcaldía de Cobija Bs. 5.700.000
b) Delegado Presidencial Bs. 1.500.000
Orquesta Sinfónica Nacional 20% de incremento
Conservatorio Nacional de Música 20% de incremento
Viceministerio de Cultura 10% de incremento
Viceministerio de Deportes 10% de incremento
Instituto Boliviano de la Ceguera 20% de incremento
Academia Nacional de Ciencias 11.5% (Museo Nacional de Historia Natural)
Ítemes de Educación Bs. 1.866.944
c) Defensor del Pueblo (Oficina Pando) Bs. 468.317
d) Ministerio Público Bs. 2.500.000
Los excedentes generados por la reducción del 25% proveniente de la partida 252 (Estudios e Investigaciones), los provenientes de la reducción del 10% de la partida 100 de las Superintendencias y las otras reducciones consignadas en el Artículo anterior, se transferirán en su totalidad a la Partida 571 (Caja y Bancos), con el propósito de apoyar la creación del programa administrativo, jurídico y operativo de defensa para el consumidor y otros. La asignación de estos recursos deberá ser aprobada con resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.
Los excedentes generados por la reducción del 10% en la partida 100 (Gastos Personales) en el Sector Público Financiero consignados en el numeral V del Artículo anterior, se transferirán en su totalidad a la Partida 571 (Caja y Bancos). La asignación de estos recursos deberá ser aprobada con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.
ARTICULO 10º. (Traspasos). Los traspasos de recursos intrainstitucionales e interinstitucionales, así como los presupuestos adicionales que incrementen la Partida 252 (Estudios e Investigaciones) con financiamiento proveniente del Tesoro General de la Nación, recursos externos, donaciones u otros, deberán ser aprobados con Resolución del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento del Poder Legislativo.
ARTICULO 11º. (Escala Unica de Viáticos). A Partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda establecerá una sola escala de viáticos, la cual se aplicará a todos los funcionarios, servidores públicos y personal contratado, independientemente de la fuente de financiamiento o de la naturaleza del órgano, institución o entidad, sea ésta desconcentrada, descentralizada, autárquica y semiautárquica, e independientemente de las potestades asignadas en leyes generales, especiales, sectoriales, o de cualquier otro carácter a dichos órganos, instituciones y entidades.
ARTICULO 12º. (Niveles de remuneración). Los niveles de remuneración de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos del Tesoro General de la Nación para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas no podrán ser superiores a los establecidos para el personal con designación mediante memorándumes o Resoluciones que tenga asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad.
Si los recursos para las remuneraciones señaladas en el párrafo anterior provienen de otra fuente de financiamiento, no podrán sobrepasar la remuneración que perciba el Viceministro del área. Las otras consultorías concretadas por invitación directa o por licitación abierta para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un periodo por lo menos similar al de la duración del contrato, no se incluyen en el alcance de este Artículo.
El Ministerio de Hacienda queda encargado de reglamentar el presente Artículo, en el plazo de 60 días.
ARTICULO 13º. (Remuneración Máxima en el Sector Público). Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrán percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República.
ARTICULO 14º. (Alquiler de Inmuebles). A partir de la promulgación de la presente Ley todos los órganos, instituciones y entidades desconcentradas descentralizadas, autárquicas y semiautárquicas, solo podrán renovar o realizar nuevos contratos de alquiler cuando el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), certifique que no existe disponibilidad de bienes inmuebles para el uso institucional.
ARTICULO 15º. (Transferencias al Poder Judicial). El Tesoro General de la Nación transferirá al Poder Judicial los recursos correspondientes a la Partida 100 en trece (13) cuotas de acuerdo al presupuesto aprobado por la presente Ley. A la conclusión de cada trimestre el Ministerio de Hacienda y el Consejo de la Judicatura, conciliarán los recursos desembolsados y los ejecutados a fin de establecer el monto de los desembolsos del próximo trimestre.
ARTICULO 16º. (Modificaciones Presupuestarias). Se autoriza a las Prefecturas de Departamento realizar las modificaciones presupuestarias para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el anexo Nº 5 de Previsiones, previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiendo al Prefecto del Departamento, como máxima autoridad ejecutiva, emitir la Resolución Prefectural correspondiente cumpliendo lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999.
Esta autorización exceptúa el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 29º de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, debiendo las Prefecturas informar al Ministerio de Hacienda sobre las modificaciones realizadas para su correspondiente informe al Honorable Congreso Nacional.
Para la gestión 2003, la alícuota de financiamiento del SUMI, establecida en los incisos b) y c) de Artículo 3º y los incisos a) y b) del Artículo 4º de la Ley 2426, se establece el 7%.
ARTICULO 17º. (Ajustes y Modificaciones). Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al Presupuesto en aplicación de los Artículos precedentes y de los Anexos Nos. 1,2,3,4,5 y 6 que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 18º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia, Javier Comboni Salinas Ministro de Hacienda.
ANEXO A
DETALLE DE ENTIDADES QUE OTORGAN
TRANSFERENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA
DEL SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACION CENTRAL
6 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Se exceptúa Servicio Diplomático y Consular
Se exceptúa Servicio de Culto
Se exceptúa Policía Nacional
Se exceptúa Servicios Departamentales de Educación
Se exceptúa Servicio Exterior
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
MINISTERIO DE VIVIENDA
MINISTERIO DE SALUD
Se exceptúan:
Servicios Departamentales de Salud, INLASA
Centros de Especialidad y Formación en Salud
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
MINISTERIO DE TRABAJO
MIN. ASUNTOS CAMPESINOS Y PUEBLOS INDIGENAS
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS
MINISTERIO DE DESARROLLO MUNICIPAL
MINISTERIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
PODER LEGISLATIVO
CORTE NACIONAL ELECTORAL
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Orquesta Sinfónica Nacional
Conservatorio Nacional de Música
Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres
Instituto Boliviano de Ceguera
Agencia para el Desarrollo de Sociedad de la Información en Bolivia
Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear
Academia Nacional de Ciencias
Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
Consejo Nacional de Vivienda Policial
Consejo Nacional del Cine
Registro de Identificación Nacional
Centro de Investigación Agrícola Tropical
Instituto Boliviano de la Pequeña Empresa y Artesanía
Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni
Superintendencia General de Minas
Servicio Nacional de Caminos
Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica
Sistema Ventanilla Única para Exportaciones
Servicio de Asistencia Técnica
Servicio Nacional de Geología y Minería
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
Unidad de Investigaciones Financieras
Secretaría Ejecutiva PL – 480
Instituto Nacional de Estadística
Sistema de Regulación Sectorial
209 Administración de Servicios Portuarios Bolivia
Unidad Análisis Políticas Económicas y Sociales
Fondo Nacional del Medio Ambiente
Instituto Nacional de Reforma Agraria
Servicio Nacional Meteorología e Hidrología
Instituto Nacional de Catastro
Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija
Sistema de Regulación de Recursos Naturales
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
Superintendencia del Sistema de Regulación Financiera
Acción Cívica Nacional
Comando de Ingeniería del Ejército
Servicio Nacional de Hidrografía Naval
Servicio Nacional de Aerofotogrametria
Servicio Geodésico de Mapas
248 Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB)
249 Centro de Abastecimiento de Suministros
Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales
Instituto Nacional de Cooperativas
Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo
Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL
Aduana Nacional
Dirección de Pensiones
Servicio Nacional de Defensa Civil
Servicio Nacional de Reducción de Riesgos
Fondo Nacional de Inversión Productiva Social
Servicio de Impuestos Nacionales
Registro Internacional Boliviano de Buques
Instituto Nacional Seguros de Salud
PREFECTURAS
Prefectura de Chuquisaca
Prefectura de La Paz
Prefectura de Cochabamba
Prefectura de Oruro
Prefectura de Potosí
Prefectura de Tarija
Prefectura de Santa Cruz
Prefectura del Beni
Prefectura de Pando
EMPRESAS PUBLICAS
Empresa Nacional de Electricidad (Residual)
Corporación Minera de Bolivia
Empresa Metalúrgica Subsidiaria Vinto
Transportes Aéreos Bolivianos
Empresa Agrícola Bermejo
Empresa Nacional Automotriz
COFADENA Empresa de Explotación Hidráulica
COFADENA Empresa Boliviana de Municiones
COFADENA Oficina Central
Empresa Naviera Boliviana
Química Básica Boliviana
Empresa Nacional de Televisión
Empresa Tarijeña del Gas
SAMAPA
SEMAPA Cochabamba
Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado
Administración Autónoma de Obras Sanitarias – Potosí
Servicio Local Acueducto y Alcantarillado – Oruro
INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS
Fondo Nacional de Vivienda Social – En Liquidación
Fondo Nacional de Desarrollo Regional
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero de Apoyo al Sector Productivo.
Directorio Único de Fondos
951 Banco Central de Bolivia