La Ley N° 2451 modifica la Ley N° 2296, estableciendo que los Gobiernos Municipales deben presupuestar anualmente recursos para Auditorías Internas, priorizando las recomendadas por el Concejo Municipal. Además, se requiere que, hasta el 31 de marzo de 2004, los municipios concluyan la inventariación y revalorización de sus activos, así como la titulación y registro de bienes, garantizando que sus estados financieros reflejen la situación patrimonial real. El Poder Judicial habilitará una ventanilla para facilitar el registro legal de activos municipales de forma gratuita. El incumplimiento de esta ley conlleva sanciones según la Ley N° 1551. Se derogan disposiciones legales contrarias.
LEY N° 2451
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE MODIFICACIONES A LA DISPOSICION
TRANSITORIA DE LA LEY N° 2296, DE GASTOS MUNICIPALES
ARTICULO 1°.- Se adiciona un artículo a la Ley N° 2296, de 20 de diciembre de 2001, con la siguiente redacción:
“Artículo 5°. (Auditorias Internas) Los Gobiernos Municipales, en cumplimiento al Artículo 171° de la Ley N° 2028, presupuestarán cada año recursos económicos suficientes destinados a la realización de Auditorias Internas en sus respectivos municipios, dando prioridad a las Auditorias recomendadas por el H. Concejo Municipal respectivo”.
ARTICULO 2°.- Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 2296, con el siguiente texto:
“I. Hasta el 31 de marzo de 2004, los Gobiernos Municipales deberán concluir la inventariación, de todos sus activos, la revalorización de activos fijos, muebles e inmuebles y la titulación y registro de los mismos con el objeto de que sus estados financieros reflejen la situación patrimonial real de los municipios. Todo conforme a las normas y reglamentos vigentes.
II. El Poder Judicial habilitará una ventanilla específica con recursos humanos y técnicos suficientes, para la atención de los trámites de registro legal de los activos de propiedad municipal. La titulación y registro de los bienes inmuebles, será en forma gratuita”.
ARTICULO 3°.- En caso de incumplimiento de la presente Ley, se aplicará el Artículo 11° de la Ley N° 1551.
ARTICULO 4°.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley,
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estensoro.