La Ley N° 2453, promulgada el 21 de abril de 2003, aprueba el acuerdo entre Bolivia y Paraguay sobre la restitución de vehículos automotores robados o hurtados, firmado el 12 de marzo de 2002 en Asunción. Esta norma se emite en virtud de la atribución del Artículo 59°, numeral 12) de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2453
LEY DE 21 DE ABRIL DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba el acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay sobre Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados, suscrito el 12 de marzo de 2002, en Asunción – Paraguay.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio.