La Ley N° 2457, promulgada el 24 de abril de 2003, aprueba un contrato de crédito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta 124 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el programa económico del país. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2457
LEY DE 24 DE ABRIL DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF, por la suma de hasta $us. 124.000.000 (CIENTO VEINTICUATRO 00/100 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el programa Económico de Bolivia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. H. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledesma, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas.