La Ley N° 2458, promulgada el 24 de abril de 2003, aprueba el Acuerdo de Sede de la Unidad de Gestión del Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, firmado el 11 de diciembre de 2001 entre el Gobierno de Bolivia y la Comisión Trinacional para el desarrollo de dicha cuenca, conforme a la atribución del Artículo 59°, numeral 12) de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2458
LEY DE 24 DE ABRIL DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo de Sede de la Unidad de Gestión del Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, suscrito en la ciudad de Tarija el 11 de diciembre de 2001, entre el Gobierno de la República de Bolivia y la Comisión Trinacional para el desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge Torres Obleas.