La Ley N° 2459 declara la Cuenca del Guadalquivir como Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, priorizando su restauración ambiental conforme a la Ley N° 1333 y normativas vigentes. Establece un enfoque integral y sostenible para el aprovechamiento de la cuenca, requiriendo planificación y evaluación de impacto ambiental. Aplica a entidades públicas y privadas que afecten los recursos de la cuenca. Se crea un Comité de Gestión Ambiental, compuesto por diversas instituciones, para coordinar acciones de descontaminación. El financiamiento provendrá de la Dirección Única de Fondos, prefecturas, municipios y fuentes externas para proyectos de saneamiento.
LEY N° 2459
LEY DE 2 DE MAYO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
DECLARACION DE ZONA DE EMERGENCIA Y DE DESASTRE AMBIENTAL A LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR
ARTICULO PRIMERO.- (Objetivo).- Declárase a la Cuenca del Guadalquivir Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, siendo de prioridad nacional la restauración ambiental y paisajista de acuerdo a la Ley N° 1333, Reglamentos y todas las disposiciones y normas vigentes relacionados con los recursos naturales.
ARTICULO SEGUNDO.- (Alcance) El aprovechamiento de la Cuenca debe ser encarado en forma integral y sostenible de acuerdo a un proceso de planificación y evaluación del impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollen en la Cuenca, definiendo acciones de saneamiento a corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO TERCERO.- (Ambito de Aplicación) La Presente Ley se sujetará en el ámbito de la aplicación de las entidades públicas y privadas, cuyas actividades afecten el uso y aprovechamiento de los recursos emergentes renovables y no renovables.
ARTICULO CUARTO.- (Comité de Gestión) Se dispone la organización de un Comité para el apoyo a la Gestión Ambiental de la Cuenca, cuyo Directorio estará conformado por la Prefectura del Departamento, Mancomunidad de Municipios, Comité Cívico, Universidades, Federación Sindical de Campesinos y COSAALT, cuyo objetivo fundamental será promover soluciones más adecuadas para la descontaminación de la Cuenca, a través de una amplia participación y coordinación de las instituciones involucradas.
ARTICULO QUINTO.- (Financiamiento) Los recursos económicos para la implementación de la presente Ley, provendrán de la Dirección Unica de Fondos, Prefectura del Departamento, municipios involucrados y fuentes externas de financiamiento para la ejecución de planes, programas y proyectos de saneamiento de la Cuenca del Guadalquivir.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Moira Paz Estensoro, Arturo Liebers Baldivieso.