La Ley N° 2464, promulgada el 2 de mayo de 2003, declara la casa ubicada en la calle Campero N° 785, esquina Bolívar de Tarija, como Monumento Nacional, estableciendo su conservación y preservación como Patrimonio Histórico a nivel local, departamental y nacional. Se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2464
LEY DE 2 DE MAYO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declárase a la casa de la calle Campero N° 785, esquina Bolívar de la ciudad de Tarija, Monumento Nacional por lo que se dispone su conservación y preservación como Patrimonio Histórico de la Ciudad, del Departamento y del País.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Fernando Velasco Cuellar, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jorge E. Torres Obleas.