La Ley N° 2483, promulgada el 2 de julio de 2003, eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 24020 de 1995, permitiendo al Tesoro General de la Nación inscribir su derecho propietario sobre los inmuebles detallados en el anexo del mencionado decreto. Además, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a transferir gratuitamente un inmueble de 1.800 m² en La Paz al Poder Legislativo para la ampliación de las oficinas del Senado Nacional.
LEY N° 2483
LEY DE 2 DE JULIO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Elevar a rangode Ley el Decreto Supremo N° 24020, de 29 de mayo de 1995.
ARTICULO 2°.- Esta Ley constituye suficiente título, para que el Tesoro General de la Nación, inscriba su derecho propietario, en las oficinas de Derechos Reales, respecto a los inmuebles que se encuentran detallados en el Anexo del decreto Supremo N° 24020.
ARTICULO 3°.- En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, numeral 7, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, transferir, a título gratuito, el inmueble ubicado en la calle Ayacucho N° 438 entre las calles Potosí y Comercio de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 1.800 m2. en favor del Poder Legislativo, con destino a la ampliación de las oficinas del Honorable Senado Nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, . Erick Reyes Villa Bacigalupi, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Jorge E. Torres Obleas.