La Ley Nº 249 crea la provincia General Federico Román, con capital en Fortaleza, ubicada en la parte oriental de la actual provincia Abuná. Establece límites geográficos al norte, sur, este y oeste, definidos por los ríos Abuná, Orthon, Beni y Madera. La nueva provincia se divide en tres secciones municipales: la primera con capital en Fortaleza, la segunda en Loma Alta y la tercera en Santos Mercado, abarcando cantones específicos en cada sección. El Instituto Geográfico Militar es responsable de delimitar la jurisdicción de las secciones y cantones mencionados.
LEY Nº 249
FEDERICO FORTUN SANJINES
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la provincia General Federico Román, con capital Fortaleza, en la parte oriental de la actual provincia Abuná, con los siguientes límites: al norte, el río Abuná, desde su confluencia con el arroyo Quitacalzón hasta su desembocadura en el río Madera; al sud, los ríos Orthon y Beni desde Humaytá hasta su confluencia con el río Mamoré; al este, el río Madera; y al oeste, con la geodésica desembocadura del arroyo Quitacalzón hasta Humaytá.
Artículo 2. La provincia se dividirá en tres secciones municipales; la primera capital Fortaleza, la segunda capital Loma Alta y la tercera capital Santos Mercado.
Artículo 3. La primera sección comprenderá los cantones Río Negro y Nuevo Manoa, la segunda sección los cantones Villa Nueva y Perseverancia sobre la margen izquierda de los ríos Orthon y Beni, respectivamente, y la tercera sección los cantones Eureka y Mukurripi.
Artículo 4. El Instituto Geográfico Militar delimitará la jurisdicción de las secciones municipales y de los cantones a que se refieren los artículos anteriores.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de septiembre de 1963.
Fdo. José H. del Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. FEDERICO FORTUN SANJINES, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.