La Ley 2490, promulgada el 18 de julio de 2003, aprueba y ratifica el Convenio de Crédito 911P entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, por un monto de hasta $5.600.000, destinado a financiar el Proyecto de la Carretera Otorongo-Cerro Pucara, que será ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY 2490
LEY DE 18 DE JULIO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito 911P, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP. para el Desarrollo Internacional, suscrito el 29 de octubre de 2002, por la suma de hasta $us 5.600.000.- (Cinco Millones Seiscientos Mil 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el Proyecto de la Carretera Otorongo-Cerro Pucara, a ser ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernándo Velasco Cuellar, Adolfo Añez Ferreira, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Morales Landivar.