La Ley N° 25 eleva a categoría de ley los Decretos Supremos N° 05321, N° 05394 y N° 05436. El N° 05321 establece el abandono moral o material de los padres como falta grave y sanciona el incumplimiento de deberes de asistencia familiar. El N° 05394 amplía los beneficios del Código de Seguridad Social a todos los niños bajo protección de entidades públicas o privadas. El N° 05436 crea el Consejo Boliviano del Menor, que sustituye a la Dirección General de Menores, con la función de proteger integralmente a los menores en situación de abandono y contribuir al fortalecimiento de la familia, actuando como organismo autárquico.
LEY N° 25
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévanse a la categoría de leyes de la República los siguientes Decretos Supremos:
Decreto Supremo N° 05321 de 30 de septiembre de 1959, que instituye como falta grave el abandono moral o material en que incurran los padres en cuanto a sus deberes de asistencia, cuidado y educación para con sus hijos y asimismo las sanciones que establece por el incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
Decreto Supremo N° 05394 de fecha 18 de enero de 1960 que amplía los beneficios del Código de Seguridad Social a todos los niños que se hallan bajo la protección de entidades públicas o privadas.
Decreto Supremo N° 05436 que crea el Consejo Boliviano del Menor en substitución de la Dirección General de Menores y Protección a la Infancia y cuya función es la de proteger integralmente a los menores tendiendo al desarrollo sistemático de las aptitudes morales, intelectuales y físicas de los material o moralmente abandonados, de los desvalidos y de los menores trabajadores, así como también para contribuir al afianzamiento de la familia, substituyéndola o reemplazándola en los casos que legalmente corresponda y por el que el mencionado Consejo es un organismo autárquico.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de octubre de 1960.
Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Alfredo Franco Guachalla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.