La Ley 2500, promulgada el 4 de agosto de 2003, aprueba y ratifica un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta 100 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Programa de Apoyo al Sector Transportes. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY 2500
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley;
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF, el 14 de julio de 2003, por la suma de hasta CIEN MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 100.000.000.-) destinados a financiar el Programa de Apoyo al Sector Transportes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de agosto de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernándo Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar.