La Ley 2507 autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana a enajenar terrenos de su propiedad en la Urbanización “Buena Ventura” de Riberalta, con una superficie total de 26 hectáreas, a 455 familias beneficiarias, a precios de mercado. Los terrenos no podrán ser vendidos o transferidos por los beneficiarios durante un período de 10 años, tras el cual deberán ser devueltos a la Fuerza Aérea si no se cumplen las condiciones. Los pagos realizados por los beneficiarios se depositarán en una cuenta bancaria exclusiva abierta por la Fuerza Aérea, contabilizándose como ingresos propios conforme a la ley.
LEY 2507
LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. De conformidad a lo establecido en el Artículo 59°, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana, enajenar, a precios de mercado en favor de las familias asentadas actualmente, los terrenos de su propiedad ubicados en la Urbanización “Buena Ventura” de la ciudad de Riberalta, con una superficie total de 26 hectáreas, dispuestas en 17 manzanos, aprobados por el Gobierno Municipal; cuyas colindancias son: al Norte, con la Av. Coquino y el Barrio Sol; al Este, con la Av. Carlos Sonnenschein y el Barrio 25 de marzo; al Oeste, con la Av. Federico Hecker, Av. Manuel Oliva, Av. Cobija y el Barrio 6 de julio; y al Sur, con la Av. Verdolago y la Circunvalación.
ARTICULO 2°. Los beneficiarios, cuya lista de 455 familias forman parte de la presente Ley, no podrán vender o transferir los terrenos adjudicados sino hasta después de 10 años, o en su caso deberán ser devueltos a la Fuerza Aérea Boliviana, de conformidad a acuerdos entre partes.
ARTICULO 3°. Los recursos generados por este concepto, deberán ser depositados directamente por los beneficiarios a una cuenta bancaria exclusiva que, para el efecto, deberá abrir la Fuerza Aérea Boliviana, en sujeción a las normas establecidas para estos casos y contabilizarlos como ingresos propios de acuerdo a Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, al primer día del mes de agosto de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de dos mil tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Carlos Sánchez Berzaín.