La Ley N° 2508 declara de prioridad nacional la celebración del IV Centenario de la Fundación de Oruro, programada para el 1° de noviembre de 2006. Se establece la creación de un Comité Pro IV Centenario, encargado de la organización y ejecución de los actos conmemorativos, así como de la planificación de proyectos para el desarrollo urbanístico, económico, social y cultural de Oruro. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento nacional e internacional para estos proyectos, que serán administrados por la Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro, conforme a la legislación vigente.
LEY N° 2508
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL
DE LA CELEBRACION DEL IV CENTENARIO
DE LA FUNDACION DE ORURO
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad y trascendencia nacional la Celebración del IV Centenario de la Fundación de Oruro a cumplirse el 1° de noviembre de 2006.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal, organicen un Comité Pro IV Centenario de Oruro, como entidad encargada de realizar la preparación, coordinación y ejecución de los actos conmemorativos de los 400 años de la fundación de Oruro.
ARTICULO 3°.- El Comité Pro IV Centenario de Oruro, tendrá como sus objetivos; la planificación y ejecución de proyectos y obras de gran aliento para el desarrollo urbanístico, económico, social y cultural de Oruro.
ARTICULO 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo buscar financiamiento nacional e internacional para los proyectos de preinversión e inversión a realizarse con motivo del IV Centenario de la Fundación de Oruro, el mismo que será administrado y ejecutado por la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Oruro de acuerdo a las leyes en vigencia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbery Anaya.