La Ley N° 2516, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara las Provincias Avaroa y Cercado del Departamento de Oruro como "Región Industrial Lechera del Occidente Boliviano". Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Prefectura de Oruro, a gestionar financiamiento nacional e internacional para el desarrollo de la producción lechera y la implementación de una planta industrial lechera en dicha región.
LEY N° 2516
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase como “REGION INDUSTRIAL LECHERA DEL OCCIDENTE BOLIVIANO”, a las Provincias Avaroa y Cercado del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionar el financiamiento económico, tanto nacional como internacional, destinado a desarrollar la producción lechera y la implementación de una planta industrial lechera en el departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya.