La Ley N° 2517, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara Monumento Nacional la Casa que fue Cuartel General de Dn. Manuel Ascencio Padilla y Dña. Juana Azurduy de Padilla, ubicada en El Salto, Tarvita, Chuquisaca, estableciendo su conservación y preservación como patrimonio histórico. La responsabilidad de su cumplimiento recae en la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Tarvita, de acuerdo con la Ley de Municipalidades.
LEY N° 2517
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase Monumento Nacional, la Casa que en otrora fue Cuartel General de Dn. Manuel Ascencio Padilla y Dña. Juana Azurduy de Padilla, la misma que se encuentra ubicada en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Azurduy, Municipio de Tarvita, Comunidad de El Salto, por lo que se dispone su conservación y preservación como patrimonio Histórico del departamento y el país.
ARTICULO 2°.- Quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Tarvita, conforme a sus atribuciones contenidas dentro de la Ley de Municipalidades.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.