La Ley N° 2518, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara de prioridad regional el asfaltado del tramo carretero desde el cruce de la carretera interdepartamental Cochabamba – Santa Cruz hasta Tiraque, en el municipio de Tiraque, departamento de Cochabamba. La Prefectura del Departamento de Cochabamba debe incluir recursos económicos para este proyecto en su Plan Operativo Anual y es responsable de la ejecución de la construcción del pavimento.
LEY N° 2518
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ASFALTADO DEL TRAMO CARRETERO DESDE LA CARRETERA COCHABAMBA – SANTA CRUZ (NUEVA) CRUCE TIRAQUE
A TIRAQUE, DEL MUNICIPIO DE TIRAQUE,
DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, el asfaltado del tramo carretero Tiraque, desde el cruce carretera interdepartamental Cochabamba – Santa Cruz a Tiraque, comprensión de la Sección Municipal de Tiraque, Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, a partir de la promulgación de la presente Ley, contemplará recursos económicos en su Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la construcción del pavimento descrito en el Artículo 1° de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.