La Ley N° 2519, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara la electrificación rural de las comunidades campesinas de Tuti, Sánchez Rancho, Carbón Mayu Temporal, Yana Khochi y Tuti Huasa en la provincia de Chapare y Tiraque, Cochabamba, como prioridad regional. La Prefectura de Cochabamba y los Gobiernos Municipales deben incluir en su Plan Operativo Anual los recursos económicos necesarios para llevar a cabo esta electrificación, asumiendo la responsabilidad de su ejecución.
LEY N° 2519
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad regional, laejecución de electrificación rural de las comunidades campesinas de Tuti, Provincia Chapare; Sánchez Rancho, Carbón Mayu Temporal, Yana Khochi y Tuti Huasa de la Provincia Tiraque, del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Cochabamba y los Gobiernos Municipales, en el marco de sus competencias, presupuestarán recursos económicos en su Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente, asumiendo la responsabilidad de ejecutar la electrificación rural de las comunidades campesinas descritas en el Artículo 1° de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.