La Ley N° 2520, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara de prioridad y necesidad regional la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento del tramo carretero "Camino Ecológico Vandiola" en la Provincia Tiraque, Cochabamba. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Prefectural de Caminos y la Dirección Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la elaboración del proyecto conforme a la Ley N° 1333 y otras normativas vigentes para la ejecución de la obra.
LEY N° 2520
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL Y NECESIDAD REGIONAL, LA CONSTRUCCION DEL TRAMO CARRETERO
CAMINO ECOLOGICO VANDIOLA
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad y necesidad regional, la construcción rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento del tramo carretero “CAMINO ECOLOGICO VANDIOLA”, de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Prefectural de Caminos y la Dirección Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, encarar los trabajos de elaboración del proyecto en el marco de la Ley N° 1333 y demás normas vigentes para la ejecución de la obra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.