La Ley N° 2521, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara de necesidad pública el desarrollo económico del Departamento de Cochabamba y encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Riego y el Viceministerio de Servicios Básicos, la gestión del financiamiento para la elaboración del proyecto y la construcción de un sistema de canales de riego desde Cala Cala a Sicaya, utilizando aguas del río Arque, con el objetivo de incrementar la provisión de agua para riego y consumo humano, en cumplimiento de la legislación vigente.
LEY N° 2521
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
CONSTRUCCION DE CANAL DE RIEGO EN CALA CALA – SICAYA
DE LA PROVINCIA CAPINOTA
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad pública el desarrollo económico del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que mediante el Viceministro de Desarrollo Rural y Riego y el Viceministerio de Servicios Básicos, gestione el financiamiento de recursos necesarios para la elaboración del proyecto a diseño final, así como la construcción de un sistema de canales de riego, desde Cala Cala a Sicaya, Tercera Sección Municipal de la Provincia Capinota, del Departamento de Cochabamba, con aguas del río Arque, a fin de incrementar la provisión de agua para riego y consumo humano y sea en el marco de la legislación vigente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.