La Ley N° 2522, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara de prioridad regional la construcción de dos puentes en los ríos Tacopaya y Coral Pampa, que conectan la carretera Km. 101 (Cochabamba – Oruro) con las localidades de Tacopaya, Bolívar, Sacaca y Caripuyo en el Departamento de Cochabamba. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Cochabamba, a buscar financiamiento o apoyo internacional para la realización de esta obra.
LEY N° 2522
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
CONSTRUCCION DE PUENTES EN EL RIO
DE TACOPAYA
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad regional, la construcción de los dos Puentes en los ríos Tacopaya y Coral Pampa, que vinculan la carretera Km. 101 (Cochabamba – Oruro), Tacopaya, Bolívar (Cochabamba), Sacaca y Caripuyo (Potosí), del Departamento de Cochabamba,
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Cochabamba busque el financiamiento requerido o apoyo internacional para los dos puentes en los ríos de Tacopaya y Corsal Pampa del Departamento de Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.