La Ley N° 2524, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara de prioridad regional la construcción de la carretera Irpa Irpa – Sicaya, que abarca 14 km en la Tercera Sección Municipal de la Provincia Capinota, Departamento de Cochabamba, asignando la responsabilidad de su ejecución a las autoridades prefecturales y municipales en el marco de sus competencias. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2524
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
CONSTRUCCION DE LA CARRETERA IRPA IRPA – SICAYA
DE LA TERCERA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA
CAPINOTA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
ARTICULO UNICO.- Declárase de prioridad regional, los tramos de responsabilidad prefectural y municipal de la carretera Irpa Irpa – Sicaya, Tercera Sección Municipal de la Provincia Capinota, del Departamento de Cochabamba, en una extensión de 14 Km., en el marco de su competencia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.