La Ley N° 2530, promulgada el 24 de octubre de 2003, autoriza al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento para la construcción y asfaltado de la carretera Cochabamba – Trinidad, en cumplimiento de la Ley 717. Esta norma establece el marco legal para la ejecución del proyecto de vinculación caminera entre Cochabamba y Beni.
LEY N° 2530
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
EJECUCION DEL PROYECTO DE VINCULACION CAMINERA COCHABAMBA – BENI
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, buscar el financiamiento para la construcción y asfaltado de la carretera Cochabamba – Trinidad, dentro del marco de la Ley 717.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.