La Ley N° 2535, promulgada el 24 de octubre de 2003, declara de prioridad nacional la construcción del bloque Norte del Palacio de Justicia en Cochabamba, estableciendo que el Poder Judicial debe incluir en su presupuesto de 2004 los recursos necesarios para la ejecución de esta obra.
LEY N° 2535
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional, la construcción del bloque Norte del Palacio de Justicia en el Departamento de Cochabamba, así como su ejecución durante la gestión 2004.
ARTICULO 2°.- El Poder Judicial deberá consignar en su presupuesto de la gestión 2004 los recursos económicos para la ejecución de la obra mencionada en el Artículo precedente.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbery Anaya.