La Ley N° 2537, promulgada el 29 de octubre de 2003, declara de prioridad regional la implementación del Proyecto de Interconexión Eléctrica de los Valles Cruceños al Sistema Integrado Nacional (SIN), beneficiando a varios municipios de las provincias Florida y Vallegrande, así como a comunidades intermedias. Se encomienda al Poder Ejecutivo asegurar el financiamiento para los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño final y construcción del proyecto, a través del Ministerio de Hacienda, la Prefectura de Santa Cruz y la Corporación Andina de Fomento (CAF).
LEY N° 2537
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la implementación del Proyecto de Interconexión Eléctrica de los Valles Cruceños del Departamento de Santa Cruz, al Sistema Integrado Nacional (SIN).
ARTICULO 2°.- Se establece que el Proyecto de Interconexión Eléctrica de los Valles Cruceños al Sistema Integrado Nacional (SIN), beneficie a los siguientes Municipios: Samaipata, Mairana, Pampa Grande y Quirusillas de la Provincia Florida, Vallegrande, Postrervalle, Trigal y Moro Moro de la Provincia Vallegrande; Comarapa y Saipina de la Provincia Manuel Maria Caballero, así como a comunidades intermedias de la región.
ARTICULO 3°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, la concreción del financiamiento para la elaboración de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, del Diseño Final y construcción del Proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley, a través del Ministerio de Hacienda, Prefectura de Santa Cruz y Corporación Andina de Fomento (CAF).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau