La Ley N° 2539 establece que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca destinará los intereses no comprometidos y no ejecutados de los bonos definidos en la Ley N° 2034, así como los intereses futuros, como contraparte para la gestión de fondos externos destinados a la construcción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura (CICC). Este monto se utilizará para acceder a financiamiento de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y otros organismos, conforme al Proyecto a Diseño Final Aprobado.
LEY N° 2539
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca destinará para la concreción del Centro Internacional de Convenciones y Cultura (CICC), el monto no comprometido y no ejecutado que a la fecha se tiene por concepto de intereses ganados por los bonos que se definen en la Ley N° 2034, además de los intereses que se obtengan en el futuro del saldo, hasta cumplir con el monto de contraparte para este Proyecto.
ARTICULO SEGUNDO.- Este monto servirá como contraparte para gestionar los fondos externos en la Corporación Andina de Fomento (CAF) y otros Organismos, con objeto de concretar el Centro Internacional de Convenciones y Cultura, en base al Proyecto a Diseño Final Aprobado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.