La Ley N° 2541, promulgada el 4 de noviembre de 2003, autoriza al Poder Ejecutivo a desarrollar de manera prioritaria las fases de preinversión y rehabilitación del Proyecto de un nuevo puente vial sobre la carretera Santa Cruz - Cochabamba, debido al cumplimiento de la vida útil del Puente Eisenhower. Además, se le faculta a gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales y a elaborar los estudios necesarios para la construcción del nuevo puente, conforme a las normas legales vigentes.
LEY N° 2541
LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Por haber cumplido su vida útil el Puente Eisenhower, se autoriza al Poder Ejecutivo el desarrollo prioritario en sus fases de preinversión y rehabilitación del Proyecto de “Puente Vial sobre la Carretera Santa Cruz - Cochabamba”, ubicado en el límite entre las Provincias Obispo Santiestevan y Sara del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, realice las gestiones necesarias y urgentes para la captación del financiamiento ante organismos internacionales y nacionales, bajo las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestione la elaboración de estudios de preinversión e inversión para la construcción de un Puente nuevo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco,. Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINODE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.