La Ley N° 2542, promulgada el 4 de noviembre de 2003, declara de prioridad nacional la construcción del "Puerto Busch" en Santa Cruz como alternativa de exportación. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento de organismos internacionales y empresas privadas para los estudios y ejecución del proyecto, así como para la formulación y ejecución del proyecto vial que conectará Motacucito con Puerto Busch, asegurando la vinculación de la producción a esta nueva vía de exportación.
LEY N° 2542
LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2003
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Nacional, la construcción de un puerto de exportación denominado “PUERTO BUSCH” en el Departamento de Santa Cruz, como vía alternativa de exportación de la producción nacional.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones necesarias y urgentes para la captación de financiamiento tanto de organismos internacionales como de empresas privadas, para los estudios y ejecución del Proyecto, bajo las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones de financiamiento, formulación y ejecución del Proyecto Vial que conecta el tramo Motacucito – Puerto Busch, para completar la vinculación de salida de la producción por dicha vía.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.