La Ley N° 2558, promulgada el 20 de noviembre de 2003, aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de Brasil para la construcción de un puente sobre el Río Acre, conectando las ciudades de Cobija y Brasileia. La ley se emite en cumplimiento de la atribución constitucional del Congreso Nacional y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2558
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la Repúblicas Federativa del Brasil, para la construcción de un puente sobre el Río Acre en las comunidades de las ciudades de Cobija y Brasileia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años.
Fdo. H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Seoane Hurtado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.