La Ley N° 2559, promulgada el 20 de noviembre de 2003, declara a la Población de Paria como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación, reconociendo su importancia como una de las primeras poblaciones del Departamento de Oruro. El Ministerio de Educación es designado responsable de gestionar recursos y medios, tanto nacionales como internacionales, para la preservación de este patrimonio.
LEY N° 2559
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Declárase a la Población de Paria, Patrimonio Histórico y Cultura de la Nación, en reconocimiento de ser una de las primeras poblaciones fundadas en el Departamento de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, queda encargado de gestionar ante organismos nacionales y extranjeros, la provisión de recursos y/o medios para la preservación de este Patrimonio.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.