La Ley Nº 256 establece que la norma promulgada el 19 de diciembre de 1959 es independiente del Código de Seguridad Social, aplicándose la escala de beneficios de la Renta de Vejez o Jubilación sobre el último sueldo percibido por los ex-combatientes declarados Beneméritos de la Patria, incluyendo todas las remuneraciones y bonos. Esta interpretación es de carácter especial y debe ser considerada al solicitar beneficios ante entidades públicas y privadas.
LEY Nº 256
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Teniendo el carácter de Ley especial, la promulgada el 19 de diciembre de 1959, se la interpreta en el sentido de que es independiente de las regulaciones que contiene el Código de Seguridad Social y que por consiguiente, la aplicación de la escala fijada por el Art. 1º debe recaer, para los que se acojan y los que hubieren acogido al Régimen de Vejez, sobre el último sueldo percibido, incluídas todas las remuneraciones, bonos, categorías, que bajo distintas denominaciones percibiera el Ex-combatiente declarado Benemérito de la Patria, a tiempo de solicitar a las entidades públicas, autárquicas y particulares el beneficio de la Renta de Vejez o Jubilación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Aníbal Aguilar Peñarrieta, Ministro del Trabajo y Seguridad Social.