La Ley N° 2562, promulgada el 20 de noviembre de 2003, declara el Pujllay y sus expresiones culturales como Patrimonio Nacional, asignando al Ministerio de Desarrollo Económico la responsabilidad de desarrollar un plan de promoción y fomento turístico. Se designan los Municipios de Tarabuco y Yamparaez, así como las comunidades Yampara y Jalqa, como zonas de prioridad nacional para la preservación cultural y el fortalecimiento económico local. Además, se reconoce la Batalla de Jumbate, vinculada al Pujllay, como un acontecimiento histórico que debe ser preservado.
LEY N° 2562
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara el Pujllay y sus expresiones socio culturales originales, vestimenta, costumbres, tradiciones y producción textilera, como Patrimonio Nacional de prioridad histórico cultural, debiendo el Ministerio de Desarrollo Económico, desarrollar un plan de promoción y fomento turístico.
ARTICULO 2°.- Declárase a los Municipios de Tarabuco, Primera Sección y Yamparaez, Segunda Sección de la Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca y las comunidades Yampara y Jalqa como zona de prioridad y necesidad nacional, para la preservación de sus manifestaciones culturales y fortalecimiento de la economía local.
ARTICULO 3°.- Se reconoce la Batalla de Jumbate, expresado en el Pujllay, como acontecimiento histórico que recuerda la victoria de los indígenas frente a las fuerzas españolas., debiendo preservarse el carácter histórico cultural.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Armayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Roberto Fernández Orozco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri.