La Ley N° 2563 establece el Programa de Becas Individuales para estudiantes bachilleres de escasos recursos en Cochabamba, con un Directorio presidido por el Rector de la Universidad Mayor de San Simón y compuesto por cinco miembros de organizaciones representativas de las provincias. Se instruye a la Prefectura de Cochabamba a asignar un presupuesto adicional gradual, basado en un estudio técnico que considere factores como crecimiento poblacional e índices de pobreza, en coordinación con el Directorio del programa.
LEY N° 2563
LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°. Créase el Programa de Becas Individuales para garantizar la formación académica de estudiantes bachilleres de escasos recursos económicos, provenientes de las 16 Provincias del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2°. Confórmase el Directorio, que será presidido por el Rector de la Universidad Mayor de San Simón e integrado por 5 miembros propuestos por organizaciones representativas de cada Provincia, como organizaciones campesinas, obreras, cívicas, Organizaciones Territoriales de Base (OTB´s) y otras, con el objeto de velar por la transparencia, seguimiento y control social del Programa de Becas.
ARTICULO 3°.- Instrúyese a la Prefectura del departamento de Cochabamba asignar un presupuesto adicional gradual, previo estudio técnico que deberá efectuarse bajo parámetros de crecimiento poblacional, índices de pobreza, costo alumno/año, en coordinación con el Directorio del programa de Becas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orozco, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas, Roberto Barbery Anaya.