La Ley N° 2565, promulgada el 9 de diciembre de 2003, declara de prioridad nacional el desarrollo del turismo en la región del Norte de Potosí. El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Turismo, debe elaborar un Proyecto del Circuito Turístico para esta región. Además, se ordena que se declare a la región del Norte de Potosí como "Patrimonio Turístico de Bolivia".
LEY N° 2565
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°. Declárase de prioridad nacional el desarrollo del turismo en la región del Norte de Potosí.
ARTICULO 2°. Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante el Viceministerio de Turismo, elabore el Proyecto del Circuito Turístico de la Región Norte Potosina.
ARTICULO 3°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante sus organismos correspondientes, declare a la región del Norte de Potosí “Patrimonio Turístico de Bolivia”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.